En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos y, más recientemente, la Constitución Española de 1978, proclamaron la prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ambos momentos, de notorio conocimiento y repercusión nacional e internacional, constituyen fechas esenciales para la defensa de los Derechos Humanos.
Por su parte, Aragón, en uno de los momentos más hermosos de creación de su derecho, suprimió el tormento judicial, entendido como obtención de información mediante la aplicación de dolor físico a un reo, hace 700 años. Fue Jaime II El Justo quien, ante una petición expresa del reino, lo prohibió el 10 de octubre de 1325 en una sesión de las Cortes celebrada en Zaragoza, estableciendo: “…que turment ni inquisición no sian en Aragon, como son contra fuero”. Sólo podían ser atormentados los falsificadores de moneda que fueran extraños al reino y los vagabundos sin bienes, de vil condición, vida o fama.
Para comprender en sus justos términos la inmensa relevancia jurídica de la prohibición aragonesa, debe recordarse el momento histórico y el contexto en el que se prohíbe el tormento: Baja Edad Media, siglo XIV. En aquellos tiempos, la mentalidad en relación al delito estaba fuertemente condicionada por una combinación de derecho de costumbres, religión, miedo social y una visión del mundo en la que el orden era decisivo y debía restablecerse cuando se rompía. El delito no se veía sólo como una ofensa contra la persona o el poder secular, sino también como una ruptura del equilibrio moral y religioso de la Comunidad.
La justicia, ejemplarizante y pública, tenía una función moral y expiatoria: castigar al culpable era necesario para restaurar el orden social y espiritual, y la penitencia pública y la humillación eran elementos habituales en la sanción. El castigo, por tanto, debía ser visible para generar temor y reforzar la autoridad del poder. Las ejecuciones públicas, mutilaciones, picotas o paseos infamantes no eran sólo castigos, eran rituales de purificación social.
Para una persona que ha dedicado su vida al Derecho, esta fecha de la historia de Aragón provoca, en igual medida, una profunda emoción por lo que hicimos, por lo que fuimos y, a la vez, una enorme admiración al constatar la continua inclinación aragonesa por la búsqueda de la justicia y la libertad.
Al margen de las ideas imperantes en la época, Aragón, en fecha tan lejana, atisba las bases de nuestro derecho penal moderno en el que no se concibe una condena sin culpabilidad.
Esta prohibición, tempranísima frente a las que luego vinieron, suscita al jurista actual una gran curiosidad por determinar cuáles serían sus razones. Sin excluir la especial sensibilidad aragonesa frente a los métodos utilizados para arrancar confesiones, lo que evitó la aplicación del tormento en muchos ámbitos de su justicia (no la aplicó el Justicia de Aragón y, en general, salvo ámbitos concretos, Aragón se mostró reticente a su aplicación), debe reconocerse que esa benevolencia, esa clemencia, no llegó a todos los ámbitos, según se ha dicho, ni a la imposición y ejecución de las penas.
Por tanto, parece que el motivo final tenía unas premisas más amplias y hace pensar en un ejercicio muy temprano de protección de la inocencia, derecho fundamental hoy amparado constitucionalmente. En 1325, Aragón fue consciente de que, frente al tormento, frente a la tortura, sólo algunos seres absolutamente extraordinarios pueden resistir y cuando lo prohíbe, en la fase de investigación del delito, está impidiendo la obtención de confesiones forzadas que, como efecto inmediato, podían suponer la condena de inocentes.
Con ello, vino a introducir la necesidad de la existencia de medios probatorios más sólidos, lo que hoy podríamos denominar “prueba racional”, protegiendo al acusado antes de sentencia. El Derecho Aragonés se convertía en un modelo de equilibrio entre orden y garantías, al contrario de lo que ocurría en el resto de Europa, donde se utilizaban instrumentos de tortura para obtener confesiones. En este contexto, el Justicia de Aragón fue una figura institucional clave para asegurar que los procesos respetasen el fuero y los derechos del acusado. No podía impedir penas severas, pero sí podía frenar abusos o detenciones arbitrarias, concretamente a través del Derecho de Manifestación, a su vez precedente del Habeas Corpus o remedio jurídico actual frente a detenciones ilegales.
Puede decirse que los Fueros de Aragón, el conjunto de leyes del reino, constituyen un precedente jurídico pionero en la defensa de los derechos humanos.
Estoy convencida de que Aragón seguirá manteniéndose firme en su protección, firme en nuestros valores, en nuestras fortalezas, confiando en nuestra sensibilidad y en nuestra intuición jurídica; porque Aragón es así: es Justicia, es Derecho, es Pacto, es Libertad y es Perseverancia en su defensa. Esta es su esencia.