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Aragón implanta el pasaporte covid obligatorio desde hoy

El Departamento de Sanidad Pública de Aragón publica una orden por la cual el pasaporte covid es obligatorio para el ocio nocturno y grandes celebraciones de hostelería y restauración

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La decisión se anunció en rueda de prensa. Foto: Gobierno de Aragón
El Cruzado
24 noviembre 2021

El Gobierno de Aragón implanta desde hoy el pasaporte covid para el ocio nocturno (salas de fiesta y de baile), celebraciones que puedan tener lugar en establecimiento de hostelería y restauración, así como en eventos multitudinarios. Así lo anunciaba ayer el Departamento de Sanidad.

La decisión de Sanidad y de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón de publicar esta orden se produce tras la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. A este se le había solicitado autorización previa para la implantación de esta medida. El tribunal asevera en su propia resolución que su posición no supone “un bloqueo” a la Administración sanitaria. De hecho, el TSJA anima al Gobierno de Aragon a «adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su función constitucional (…) de luchar frente a la crisis sanitaria».

«Es una medida adecuada y oportuna para contener el virus», señaló el miércoles Mayte Pérez, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y portavoz del Gobierno de Aragón.

Así, las personas mayores de 12 años que accedan a:

  •  Establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile y similares).
  • Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.
  • Eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.

¿Qué documentos debo presentar?

Las personas mayores de 12 años deben presentar uno de estos documentos para acceder los establecimientos nombrados anteriormente:

  • Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
  • Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
  • Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

La exhibición del pasaporte covid en Aragón solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

En el caso de los eventos multitudinarios que superen la cifra de asistentes mencionada anteriormente, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control del COVID-19. Su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte del servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud.

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